jueves, 20 de enero de 2011

Prevención


Prevención de desastres:
Es abundantemente utilizado en las publicaciones sobre desastres su definición sigue siendo incompleta dando lugar a imprecisiones que pueden tener consecuencias negativas, prevenir significa actuar con anticipación para evitar que algo ocurra aunque se crean ciertas confusiones a la hora de precisar que es lo que se quiere evitar por ende se debe llevar a cabo en las tres fases.
FASE N°1 Antes:
Equivale a lo que podríamos llamar situación inicial del riesgo.

FASE N°2 Durante:
Concreción del riesgo en el desastre propiamente concretado predominan las acciones de respuestas y rehabilitación esta fase no tiene un único punto de termino ya que las variadas formas de alteración social variaran en su evolución dependiendo de su gravedad y de la eficacia de las acciones de mitigación emprendidos. En si el desastre termina en el momento que la población afectada


FASE N° 3 Después:
Fase en que la población aplica la capacidad de acción recuperada para hacer frente a las secuelas del desastre predominan objetivos de reconstrucción y se plantea la posibilidad de darles un enfoque de desarrollo sostenible.


OBJETIVOS DE LA PREVENCION EN LAS DISTINTAS FASES DEL DESASTRE.
NIVELES DE PREVENCION
FASE DEL DESASTRE.
1.-OBJETIVO DEL
PROCESO.


PRIMARIO
Transformar la situación de riesgo a fin de impedir su concreción
SECUNDARIO
Mitigación de efectos sobre las personas el hábitat los recursos, productos e infraestructura.
TERCIARIO.
Superación de las secuelas del desastre
2.-ACCIONES ESPECIFICAS Y COORDINAS.



-Detección y evaluación.
-Eliminación, control de amenazas socio-naturales y antropicas.
-Regulación efectiva del uso del suelo.
-Implementación del sistema de alertas tempranas relacionadas principalmente con la vulnerabilidad:
Eliminación y control de factores de vulnerabilidad.
-Evacuación, rescate, albergue alimentación de personas damnificadas o en peligro.
-atención medica y psicológica de emergencia.
-rehabilitación: diversas actividades destinadas a reducir los efectos destructores del evento especialmente servicios básicos, producción y transporte entre otras formas de respuesta organizada.
Reconstrucción, aplicación del programa de salud mental, reorganización del aparato socio productivo.

La comunidad educativa como actor social en la prevención de desastre una comunidad educativa, es una colectividad formada por el docente y personal administrativo al igual los estudiantes del establecimiento o a veces de varios interrelacionados localmente vecinos y miembros de otras organizaciones conectadas, al mantener ciertas relaciones sus integrantes tienen la posibilidad de constituirse y desarrollarse como un sujeto colectivo convertirse en actores sociales.

LA PERSPECTIVA HOLISTICA DEL RIESGO y FACTORES DEL RIESGO.


LA PERSPECTIVA HOLISTICA DEL RIESGO.
En los últimos años en la perspectiva holística de los desastres se ha intentado dimensionar para efecto de la gestión, como lo posible consecuencia económicas, sociales y ambientales que puede ocurrir en un lugar y un tiempo determinado, sin embargo el riesgo no ha sido conceptuado de forma integral sino de fragmentada de acuerdo con el enfoque de cada disciplina involucrada en su valoración.
FACTORES DEL RIESGO.
Es aquel que permite a las localidades identificar ya sea la menor o mayor probabilidad que queden expuestos ante un desastre este conjunto de elementos observables pueden ser diversos.

Es decir que no se presenta de manera aislada los factores de vulnerabilidad que mas se destacan son:

¿Porque surge la vulnerabilidad?
Por la forma en que la sociedad esta organizada con factores o relacionados con factores físicos, ambientales, económicos, sociales y culturales.
Es importante destacar que la pobreza se considera la principal causa de vulnerabilidad ya que esta limita el acceso a una vivienda adecuada salud, educación, uso de tecnología entre otros.

Tipos de riesgos


Riesgos naturales: se trata de los riesgos asociados a aquellos fenómenos percibidos por el hombre o no controlable o que no son fruto directo de su actividad estos pueden ser los siguientes:
Riesgos de origen litosferico:
1.-Raros pero violentos: pueden ser de origen volcánicos, sísmico o movimientos de tierra y aludes.
2.-Riesgos de origen hídrico: con un periodo de retorno inferior o la duración de la vida humana, tormentas, tornados, hielo, granizo.
3.-Riesgo relacionado con la biosfera: incendios forestales, extinción de especies animales vegetales.
Riesgos tecnológicos:
Riesgos asociados a la actividad humana tecnológica, biológica y socio políticas se trata de riesgos percibidos controlados por el hombre o frutos de su actividad.
1.- Riesgos crónicos: riesgos aceptados dispersos en el espacio manteniendo una lógica territorial aleatoria están asociados con riesgos como son desplazamientos cotidianos riesgos asociados a actividades domesticas o profesionales y con riesgos asociados a actividades deportivas.
Riesgos accidentales.
Riesgos rehusados: tienen que ver con riesgos asociados a la producción de energía, industrial almacenamiento de materia peligrosas o la ruptura de obras de Ing. Civil a vehículos que transporten materias peligrosas camiones, trenes, barcos, gaseoductos y a la explotación de recursos mineros y a aquellos riesgos asociados a la actividad humana pasada.
Riesgos de origen biológico.
Están ocasionados a riesgos de epidemias y pandemias, especies transgénicas o genéticamente modificado riesgos alimentarios biotecnológicos y enfermedades nosocomiales.
Riesgos socio- políticos.
Tienen que ver con guerra, genocidio, (religiones) etnocidio (etnias, razas) terrorismo, violencia urbana y drogas.

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO


GESTIÓN DE RIESGO SOCIO-NATURALES Y TECNOLOGICOS.
SEGÚN LA LEY: Articulo n°: 02
Es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consiente, concertada y planificada entre los órganos y los entes del estado y los particulares para prevenir, evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región atendiendo a su realidad ecológicas geográficas poblacionales, sociales, culturales y económicas.

LA GESTIÓN DE RIESGO.

Es el conjunto de medidas y herramientas dirigidas a la intervención de la amenaza o la vulnerabilidad con el fin de disminuir o mitigar los riesgos existentes.
Se define como un proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas estrategias instrumentos y medidas orientadas a impedir reducir prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población los bienes, servicios y el ambiente.
Acciones integradas a la reducción de riesgo a través de actividades de prevención mitigación preparación para la atención de emergencias y recuperación pos- impacto.

Tipos de vulnerabilidad


Urbana:
Se le entiende como propensión de personas, bienes y actividades a ser dañados se clasifica en dos tipos:
Física: como la capacidad o propensión a ser dañada que tiene la estructura y funciones del elemento estudiado en particular cuando se trata de una persona de una edificación o una comunidad.
Social: es la capacidad de afectación de la calidad de vida de un individuo, una familia o una comunidad ante las amenazas de origen social o natural que le ofrece su ambiente.

lunes, 10 de enero de 2011

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO SOCIO-NATURALES Y TECNOLÓGICO

Es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada entre los órganos y los entes del Estado y los particulares para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o una región atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

GESTION DE RIESGO:

Es el conjunto de medidas y herramientas dirigidas a la intervención de la amenaza o la vulnerabilidad con el fin de disminuir o mitigar los riesgos existentes.

AMENAZA:

Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad en un sitio específico y dentro de un periodo de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente. Es la probabilidad de ocurrencia de un evento potencialmente desastroso durante cierto periodo de tiempo en un sitio dado.

VULNERABILIDAD:

Son condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina. Es la propensión al cambio que tiene un sistema desde un individuo hasta un país por no ser suficientemente resiliente o capaz de ajustarse (absorber los cambios producidos por una emergencia ambiental). Es

Vulnerabilidad Urbana:

Se entiende como la propensión de personas, bienes y actividades a ser dañados, se clasifica la vulnerabilidad urbana en dos tipos:

Vulnerabilidad Física: La capacidad o propensión de ser dañada que tiene la estructura y funciones del elemento dañado estudiado, en particular cuando se trata de una persona, edificación o comunidad.

Vulnerabilidad Social: Es la capacidad de afectación de la calidad de vida de un individuo, de una familia o una comunidad ante las amenazas de origen natural o social que les ofrece su ambiente.

BASE LEGAL QUE SUSTENTAN A LA PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Art. 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y apoyar los Pacíficos disfrutes de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley.
Nº 4 Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastre
Art. 55. Toda persona tiene  derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad físicas de las personas sus propiedades, el disfrutes de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Art. 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el derecho de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país o para ser frente a situaciones de calamidad pública.
Art. 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Nº 9  El Régimen de Administración de Riesgos y Emergencias
Art. 178. Son de la competencia del Municipio el Gobierno y Administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios Públicos domiciliarios, la aplicación de la Política referente a la materia inclinaría con criterio de equidad, justicias y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
Nº 4. Protección del Ambiente y Cooperación con el saneamiento Ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpiezas, de recolección y tratamiento de residuos y Protección Civil.
Art. 326.  La seguridad de la Nación se fundamentan en la corresponsabilidad entere el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencias democracias, igualdad, paz, libertad, justicias, solidaridad, promoción y conservación Ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresivas de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad Nacional; el principios de la corresponsabilidad se ejercen sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográficos, ambiental y militar.
Art. 338. Podrá decretarse el Estado Alarma cuando se produzcan catástrofes calamidades públicas u otros acontecimientos similares que ponga seriamente en peligro la Seguridad de la Nación o de ciudadanos y ciudadanas. Dicho Estado de excepción durará hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.
Podrá decretarse el Estado de Emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente  la vida económica de la nación.
Podrá decretarse el Estado de conmoción interior o exterior en caso de conflictos internos o externos, que pongan seriamente en peligro la Seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, o de sus instituciones.
La aprobación de la prorroga  de los estados de excepción  corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley Orgánica regulará los Estados de excepción y de determinará las medidas que pueden adoptarse en bases a los mismos.
Art. 339. “…El decreto cumplirá con la exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y convención Americana y derechos humanos…”.
LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2. La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.
LEY DE ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Art. 23. En concordaba al Art. 32 de la constitución
Art. 24. “El sistema de protección civil se entenderá como una gestión social de riesgo…”
Art. 25. “La gestión social de riesgo comprenden…, los aspectos de prevención, preparación, mitigación, repuestas y recuperación de eventos de orden natural técnico y social...”
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Art. 2. “Son órganos de seguridad ciudadana…Numeral 6, la organización de protección civil y administración de desastres.”
Art. 15. “En casos de la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,…estos notificaran a los órganos de administración de desastre…donde la capacidad de respuestas local para atender eficazmente sus consecuencias.”
LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
Art. 1…Estado de alarma…, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible”.
Art. 2 “Los estados de excepción son circunstancias…, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el estado de excepción para afrontarlos.”
Art. 7 “…Lo establecido en el Art. 339, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del impacto internacional de derechos civiles y políticos, y 27 y 2 de la convención americana sobre derechos humanos, las garantías de los derechos a. numeral 3ro. La protección de la familia…”
Art. 13. “…el estado de conmoción interior…, que implique grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública.”
Administración de Desastre: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.