lunes, 10 de enero de 2011

BASE LEGAL QUE SUSTENTAN A LA PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Art. 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y apoyar los Pacíficos disfrutes de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley.
Nº 4 Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastre
Art. 55. Toda persona tiene  derecho a la protección por parte del Estado a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad físicas de las personas sus propiedades, el disfrutes de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Art. 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el derecho de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país o para ser frente a situaciones de calamidad pública.
Art. 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Nº 9  El Régimen de Administración de Riesgos y Emergencias
Art. 178. Son de la competencia del Municipio el Gobierno y Administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios Públicos domiciliarios, la aplicación de la Política referente a la materia inclinaría con criterio de equidad, justicias y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
Nº 4. Protección del Ambiente y Cooperación con el saneamiento Ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpiezas, de recolección y tratamiento de residuos y Protección Civil.
Art. 326.  La seguridad de la Nación se fundamentan en la corresponsabilidad entere el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencias democracias, igualdad, paz, libertad, justicias, solidaridad, promoción y conservación Ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresivas de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad Nacional; el principios de la corresponsabilidad se ejercen sobre los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográficos, ambiental y militar.
Art. 338. Podrá decretarse el Estado Alarma cuando se produzcan catástrofes calamidades públicas u otros acontecimientos similares que ponga seriamente en peligro la Seguridad de la Nación o de ciudadanos y ciudadanas. Dicho Estado de excepción durará hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.
Podrá decretarse el Estado de Emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente  la vida económica de la nación.
Podrá decretarse el Estado de conmoción interior o exterior en caso de conflictos internos o externos, que pongan seriamente en peligro la Seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, o de sus instituciones.
La aprobación de la prorroga  de los estados de excepción  corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley Orgánica regulará los Estados de excepción y de determinará las medidas que pueden adoptarse en bases a los mismos.
Art. 339. “…El decreto cumplirá con la exigencias, principios y garantías establecidos en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y convención Americana y derechos humanos…”.
LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.
Artículo 2. La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:
1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.
2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.
3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.
4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.
5. Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres.
6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.
7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres.
LEY DE ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Art. 23. En concordaba al Art. 32 de la constitución
Art. 24. “El sistema de protección civil se entenderá como una gestión social de riesgo…”
Art. 25. “La gestión social de riesgo comprenden…, los aspectos de prevención, preparación, mitigación, repuestas y recuperación de eventos de orden natural técnico y social...”
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Art. 2. “Son órganos de seguridad ciudadana…Numeral 6, la organización de protección civil y administración de desastres.”
Art. 15. “En casos de la magnitud de la emergencia rebase la capacidad,…estos notificaran a los órganos de administración de desastre…donde la capacidad de respuestas local para atender eficazmente sus consecuencias.”
LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
Art. 1…Estado de alarma…, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible”.
Art. 2 “Los estados de excepción son circunstancias…, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el estado de excepción para afrontarlos.”
Art. 7 “…Lo establecido en el Art. 339, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del impacto internacional de derechos civiles y políticos, y 27 y 2 de la convención americana sobre derechos humanos, las garantías de los derechos a. numeral 3ro. La protección de la familia…”
Art. 13. “…el estado de conmoción interior…, que implique grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública.”
Administración de Desastre: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.

3 comentarios:

  1. Amigos! muy bueno pero todavía falta:ley orgánica del ambiente, ley régimen municipal, declaración de estados de excepción, leyes de las fuerzas armadas,aeronáutica,civil,consejos municipales, lopcymat, espacios acuáticos y civil.

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